Introducción
Los informes periciales de patologías estructurales son herramientas decisivas para evaluar la seguridad de edificaciones, pero errores recurrentes pueden comprometer su validez técnica y jurídica. Con la entrada en vigor del Código Estructural (Real Decreto 470/2021), que regula la gestión de estructuras existentes y sus reparaciones, la precisión en estos documentos es más crucial que nunca. Este análisis revela fallos comunes y ofrece soluciones basadas en normativa y experiencia práctica.
Diagnóstico superficial sin mapa de daños
El código exige un “mapa de daños” vinculado a un catálogo de soluciones, no solo a la causa. Un error grave es limitarse a describir grietas sin:
- Localizar lesiones en planos estructurales.
- Clasificar daños como graves (afectan seguridad) o leves (estéticos).
- Relacionar cada patología con agentes agresivos específicos (carbonatación, cloruros, sobrecargas).
Propuesta
Usar las plantillas estandarizadas del Anejo 3 Lista de comprobación para el control de proyecto.
Ignorar la gestión de estructuras existentes
El Código Estructural introduce por primera vez la estimación de vida útil de elementos de hormigón. Omitir este análisis conduce a:
- Reparaciones coyunturales que no prolongan la durabilidad.
- Subestimación de costes al no prever intervenciones futuras.
Datos clave según normativa:

Propuesta: Incluir en el informe:
- Ensayos de profundidad de carbonatación (indicador PH).
- Cálculo de vida residual usando modelos del Anejo 1
Muestreo insuficiente o no representativo
El 47% de los informes impugnados judicialmente fallan aquí. Errores típicos:
- Analizar solo grietas visibles sin revisar elementos ocultos (vigas, cimentaciones).
- Usar menos de 3 pruebas no destructivas por elemento (termografía, ultrasonidos).
Caso real: Peritación anulada al no detectar corrosión en armaduras de sótano; el muestreo se limitó a plantas altas.
Solución protocolizada:
- Dividir la estructura en unidades de inspección (Anejo 15 CE).
- Realizar mínimo 5 pruebas/100 m² en hormigón armado.
Omisión de responsabilidades legales
El Código Estructural exige que los informes definan responsabilidades en daños. Fallos recurrentes:
- No distinguir entre vicios de proyecto, ejecución o mantenimiento.
- Conclusiones ambiguas como “posibles defectos constructivos” sin evidencias.
Consecuencias:
- Invalidez del informe en juicios por no cumplir el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Riesgo de sanciones penales por “dictamen parcializado”.
Propuesta: Usar matrices de causa-efecto:

Redacción técnica inaccesible y falta de conclusiones accionables
Informes con jerga excesiva o sin priorización de actuaciones incumplen el principio de “utilidad para el cliente”. Ejemplos:
- Listados interminables de fisuras sin jerarquizar riesgos.
- Omisión de plazos para intervenciones (ej.: “reparar en 6 meses” vs. “urgente en 48h”).
Propuesta: Estructurar conclusiones en:
- Acciones inmediatas (ej. apuntalamiento).
- Reparaciones a medio plazo (refuerzos con FRP).
- Monitorización (sensores de desplome).

Conclusiones
Elaborar informes periciales rigurosos exige alinear tres pilares: conocimiento técnico (Código Estructural), metodología robusta (muestreo, mapas de daños) y claridad jurídica (atribución de responsabilidades). Los errores aquí analizados no solo comprometen la seguridad estructural, sino que exponen a los peritos a demandas por negligencia. La actualización profesional continua y el uso de herramientas como la Plantilla de checklist para informes periciales según Anejo 3 CE son la barrera entre un diagnóstico fiable y un fracaso costoso.
Autor: Eduardo Martín del Toro, docente del Máster en Patología, Rehabilitación de Estructuras y Eficiencia y Ahorro Energético en Edificación